Unidad de Auditoría Interna

Luis Augusto Salazar, Jefe de la Unidad de Auditoría

Asistente: Ismael Rojas

Artículo 72.- La Unidad de Auditoría Interna, es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de la administración del Consejo Legislativo. Estará adscrita a la Presidencia y gozará de autonomía funcional y administrativa en el ejercicio de sus funciones, según los principios establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las demás leyes y reglamentos aplicables. Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna las siguientes atribuciones y funciones:

1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, la eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.

2. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

3. Ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Consejo Legislativo y de las operaciones relativas al mismo.

4. Auditar en forma permanente las cuentas del Consejo Legislativo, ordenar los ajustes y correcciones a que hubiere lugar y dictaminar sobre la responsabilidad de los estados financieros presentados.

5. Analizar y evaluar la gestión administrativa de las dependencias del Consejo Legislativo, en lo atinente a la ejecución presupuestaria y planes operativos.

6. Ejercer los controles presupuestarios, posterior y de gestión.

7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad y evacuar las consultas que al efecto se formulen.

8. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la ejecución presupuestaria.

9. Velar por la formación y actualización anual del inventario de bienes que corresponde hacer al Director o Directora General de Administración y Servicios.

10. Verificar a través de inspecciones perceptivas periódicas, el cumplimiento de las condiciones pautadas en las órdenes de adquisición, así como de las transacciones financieras realizadas por el Consejo Legislativo.

11. Dictaminar sobre las solicitudes de desincorporación de bienes que tramite el Consejo Legislativo.

12. Formular los reparos que se consideren necesarios en relación con las operaciones administrativas del Consejo Legislativo.

13. Remitir anualmente a la Contraloría General del Estado, en los tres (3) meses siguientes a la finalización del período fiscal, un informe de sus actuaciones.

14. Dirigirse por escrito al Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo y a los Directores y Directoras del Consejo Legislativo, indicándole oportuna y diligentemente, las fallas, errores u omisiones que detecte, con indicación de los correctivos a tomar si fuera el caso.

15. Abrir las investigaciones a que hubiere lugar de conformidad con la normativa vigente.

16. Elaborar su manual interno de normas y procedimientos.

17. Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley o le sean atribuidas por el Consejo Legislativo, la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo.

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