
Nombre: Carlos Rodríguez
Asistente: Luis Salazar
Artículo 71.- La Dirección General de Administración y Servicios, adscrita a la Presidencia es responsable de planificar, coordinar y supervisar los servicios administrativos de apoyo a la gestión parlamentaria. Corresponde a la Dirección General de Administración y Servicios las siguientes atribuciones y funciones:
- 1. Coordinar la administración, formulación, ejecución y control del presupuesto de acuerdo con las instrucciones del Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo, las normas legales y los procedimientos establecidos.
- 2. Preservar el control directo y movilización sobre la utilización de los fondos y sus respectivas cuentas bancarias.
- 3. Planificar y coordinar las labores de contabilidad fiscal y presupuestaria del Consejo Legislativo en concordancia con las disposiciones legales correspondientes.
- 4. Examinar y realizar las operaciones financieras y las inversiones autorizadas por el Consejo Legislativo.
- 5. Colaborar con la Comisión Técnica Permanente de Finanzas y Presupuesto, en la elaboración del proyecto del presupuesto del Consejo Legislativo.
- 6. Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes del Consejo Legislativo.
- 7. Mantener y custodiar el inventario de los bienes del Consejo Legislativo.
- 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que en materia administrativa emanen del Consejo Legislativo, de la Comisión Delegada.
- 9. Vigilar la aplicación de los procedimientos que se dicten.
- 10. Supervisar, coordinar y organizar las unidades adscritas a la Dirección: Compras y Suministros, Tesorería y Finanzas, Recursos Humanos, Planificación y Presupuesto, Tecnología Informática, Servicios Generales, Bienes, Contabilidad, Seguridad, y otras.
Las demás actividades que le sean encomendadas por el Consejo Legislativo, la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo.













