Artículo 70: La Dirección de Asesoría Jurídica, adscrita a la Presidencia se encargará de asesorar y evaluar las consultas de carácter jurídico formuladas por el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo, la Cámara Legislativa, las Comisiones, los Legisladores y Legisladoras, las Direcciones y demás unidades y dependencias del Consejo Legislativo del Estado Guárico. Corresponde a la Dirección de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones y funciones:
- 1. Asumir la representación legal del Consejo Legislativo, en caso de demandas ante los tribunales competentes.
- 2. Planificar, dirigir y asesorar proyectos relacionados con la materia jurídica bajo delegación directa del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Guárico.
- 3. Asesorar al Consejo Legislativo sobre los proyectos de reformas, leyes, decretos o nuevas legislaciones que le sean remitidos por el Consejo Legislativo, la Junta Directiva o el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo.
- 4. Elaborar notas, informes, estudios o dictámenes por solicitud del Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo, por acuerdo de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada o de cualquiera de las comisiones.
- 5. Cooperar con la Dirección de Investigación y Desarrollo Legislativo en la realización de estudios y proyectos que requieran su participación.
- 6. Redactar, elaborar y revisar documentos, convenios, contratos y cualquier otro instrumento legal que haya de ser suscrito por el Consejo Legislativo.
- 7. Evacuar las consultas y asesorar en los aspectos que sean sometidos a su consideración por la Dirección General de Administración y Servicios.
- 8. Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley o le sean atribuidas por el Consejo Legislativo, la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo.














