Historia

Históricamente se señala al consejo legislativo del estado Guárico, como el órgano de expresión de la participación democrática de todos los habitantes de la sociedad civil del estado Guárico. Regulador de las leyes cumpliendo, cumpliendo este un rol de suma importancia en las políticas públicas de legislación y participación ciudadana, derechos humanos, salud, educación, desarrollo social y económico, administración presupuesto y contraloría, así como el seguimiento a la gestión pública para una mayor eficiencia y total transparencia siempre en pro de las distintas comunidades guariqueñas.

Por esto desde tiempos remotos a principios del siglo específicamente en el año de 1910, de dio el inicio de las actividades del poder legislativo del estado Guárico, la cual se denominó como Asamblea Legislativa y cuyo presidente fue el Sr. Miguel Ron Pedrique.

Sin embargo en el año de 1948, se constituyó la honorable Asamblea Legislativa del Estado Guárico bajo la estructura de quince (15) diputados, cada uno con su respectivo suplente y se mantuvo bajo estos parámetros hasta la constitución de 1999, su génesis – como así lo recogieron los constituyentistas bajo la inspiración del Presidente Comandante Hugo Chávez Frías -  se busca la refundación de la patria y se consagra la condición libre e independiente de la República; condición permanente e irrenunciable que fundamenta en el ideario de Simón Bolívar, el Libertador, su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, de allí la designación de República Bolivariana de Venezuela, nombre que ha de resplandecer en todo instrumento jurídico o no en el territorio venezolano.

En este sentido, la Constitución de 1999 se suma a las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, reconociendo expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, incorporando los llamados derechos de tercera generación al ordenamiento jurídico venezolano.

Por otra parte, – como lo plasmara la Asamblea Nacional Constituyente en su exposición de motivos – la Constitución amplía conceptualmente la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, a1 disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ello, y  por tal motivo se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Cónsono con el reconocimiento de tales derechos, se incorporan al marco constitucional los derechos económicos, y se establece el derecho que tienen los consumidores a disponer de bienes y servicios de calidad y a un tratamiento digno y no discriminatorio, por lo que, el Estado se obliga a tomar las medidas necesarias para combatir toda práctica que afecte la libre formación de precios, sea ella originada en la morfología del mercado, como los monopolios, o en el abuso de posición dominante.

Aunado a la consagración de estos derechos, los postulados constitucionales exigen el desarrollo de una legislación así como también, la implementación de políticas ambientales de amplio alcance que se inscriban en los parámetros contenidos en los tratados internacionales de carácter ambiental, todo ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras.

En armonía con el ideal bolivariano de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente Camarada Hugo Rafael Chávez, desarrolló el Proyecto Nacional Simón Bolívar en su Primer Plan Socialista (PPS) del Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2007–2013, esto como nueva fase de Gobierno para profundizar los logros alcanzados por las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001–2007, en el cual, se orienta hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI, considerando entre otras directrices, la Nueva Ética Socialista, y para lo que se propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual cimenta sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.

En este contexto, el Consejo Legislativo del Estado Guárico, ha de estar orientado a garantizar el alcance de la suprema felicidad y consolidación de la nueva ética socialista, por lo que su espíritu y razón de ser deben dirigirse a los fines del Plan Nacional Simón Bolívar y por lo tanto, adecuar su estructura orgánica y funcional en consonancia con los lineamientos del primer plan socialista.

Bajo este enfoque, Ley Orgánica de los Poderes Legislativo de los Estados, en el artículo 5 señala como deber capital para los legisladores: Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo Estadal en la Constitución y demás leyes de la República.

Asimismo, la norma que regula los entes legislativos regionales, en su artículo 16, dispone que en el Reglamento Interior y de Debates, cada Consejo Legislativo dictará su Reglamento Interior y de Debates en el cual regulará su estructura orgánica interna tratando en lo posible de fijar su organización bajo parámetros de homogeneidad con los Consejos Legislativos de los demás estados, a lo que dimana en su estructura orgánica, la conformación de comisiones permanentes, subsumidas a los sectores de la actividad estadal y cumplirán las funciones de organizar y promover la participación ciudadana.

No obstante, el legislador patrio limitó en la referida ley el número de comisiones, estableciendo que el número de comisiones permanentes, prescribiendo que éstas no podrán ser más de siete (7) en aquellos Consejos Legislativos Estadales constituidos entre once (11) y quince (15) legisladores o legisladoras, ni más de cuatro (4) en aquellos Consejos que tengan menos de once (11) legisladores o legisladoras, y estarán integradas por un mínimo de tres (3) legisladores o legisladoras, uno de los cuales fungirá como Presidente, por lo que en respuesta a las adecuaciones del Plan Nacional Simón Bolívar, de allí que han de hacer uso de las disposiciones legales conferidas en el artículo 30 de la ley orgánica antes indicada, en cuanto a la creación y supresión de comisiones permanentes, por lo que el Consejo Legislativo del Estado Guárico, ha de crear o suprimir comisiones permanentes a fin de garantizar la consecución de los lineamiento del plan socialista.

Con fundamento a estas consideraciones de orden jurídico – político, doctrinal  y en especial a las referencias constitucionales, se justifica la necesidad de desarrollar con amplitud de criterio el articulado que se presenta en la Reforma del Reglamento de Interior y Debate del Consejo Legislativo del Estado Guárico, a partir de cuyo texto se establece su relación con los artículos 1, 2, 7, 19, 22, 23, 83, 107, 110, 112, 113, 114 y 117 de la Constitución venezolana de 1999, y así, dar origen a la Comisión de desarrollo económico, ambiente, ciencia y tecnología, como se propone en el presente proyecto de reforma, cuya pertinencia y viabilidad, es de un aporte legislativo para lograr, el diagnostico y solución a un conjunto de necesidades en las materias de la comisión propuesta, al soberano pueblo guariqueño.

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