De las Atribuciones de la Junta Directiva
Artículo 31. La Junta Directiva del Consejo Legislativo tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Velar por el cumplimiento de la visión, misión y atribuciones encomendadas al Poder Legislativo Regional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes de la República, en la Constitución del Estado y la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.
2.- Cuidar de la efectividad del trabajo legislativo.
3.- Estimular y facilitar la participación ciudadana, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
4.- Dirigir al Consejo Legislativo hasta tanto se elija la Junta Directiva para el período anual siguiente.
5.-Rendir cuenta pública sobre la gestión anual realizada por el Consejo Legislativo Estadal.
6.- Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestión del Consejo Legislativo, sus Comisiones y sub-comisiones.
7.- Las demás que les sean encomendadas por el Consejo Legislativo Estadal, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y este Reglamento.
Artículo 32. Los integrantes de la Junta Directiva cooperarán entre sí en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de sus responsabilidades y competencias individuales y las decisiones de la misma se tomarán, en lo posible, por consenso, los asuntos en que no lo hubiere, serán resueltos por el Cuerpo en pleno.
Yusmary Vidal de Noguera
De las Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 33. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Ejercer la representación del Consejo Legislativo Estadal.
3.- Convocar las sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes y especiales del Consejo Legislativo Estadal.
4.- Presidir, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones.
5.- Presidir la Comisión Delegada.
6.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva.
7.- Conducir los debates y las deliberaciones del Pleno, conforme al presente Reglamento.
8.- Llamar al orden a los Miembros del Consejo Legislativo Estadal y al público asistente a las sesiones, dictando las medidas necesarias para conservarlo.
9.- Dirigir la administración y el personal del Consejo Legislativo y disponer lo relativo a la formulación, ejecución y control del presupuesto anual del Consejo Legislativo Estadal.
10.-Designar los Presidentes o Presidentas, Vicepresidentes o Vicepresidentas e integrantes de cada comisión permanente o especial.
11.- Firmar y autorizar la publicación en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo Estadal, los reglamentos, acuerdos, resoluciones, decretos, oficios, comunicaciones y demás documentos que sean sancionados por la Cámara.
12.- Responder oportunamente la correspondencia recibida.
13.- Solicitar a los órganos del Poder Público y a todas las autoridades la cooperación y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo Legislativo Estadal.
14.- Rendir cuenta pública, al finalizar cada período anual, de la gestión realizada por el Consejo Legislativo en el ejercicio de sus funciones.
15.- Pedir a la autoridad competente el auxilio de la fuerza pública, cuando un hecho grave lo requiera.
16.- Expedir las credenciales de identificación a los miembros del Consejo Legislativo.
17.- Coordinar y garantizar el buen funcionamiento del Consejo Legislativo Estadal.
18.- Ejercer las demás que le sean encomendadas por el Consejo Legislativo Estadal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Guárico, la Asamblea Nacional, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, el presente Reglamento y demás leyes vigentes.
Florencia Hernández
Asistente de Vicepresidencia: Yenis Muller
Son deberes del Vicepresidente ó Vicepresidenta
Artículo 34. El Vicepresidente o Vicepresidenta auxiliará al Presidente o Presidenta de la Junta Directiva en el desempeño de sus funciones y lo suplirá en sus ausencias.
Artículo 35. La falta absoluta del Presidente o Presidenta, o del Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Legislativo, dará lugar a una nueva elección, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.
Nombre: Carolina Camacho
Asistente de Secretaría:
- Lisette Delgado
- Alí Añon
- Rodrigo Pérez
Deberes de la Secretaría de Cámara
Artículo 36. La Secretaría de Cámara garantizará el apoyo eficiente a las funciones del Consejo Legislativo Estadal, de los Legisladores y Legisladoras y estará a cargo del Secretario o Secretaria, bajo la dirección del Presidente o Presidenta.
Artículo 37. La Secretaría de Cámara mantendrá actualizada la compilación de leyes estadales, la dotación y organización técnica de la legislación nacional, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Gaceta Oficial del Estado Guárico, la Gaceta Legislativa y cualquier otro instrumento jurídico, jurisprudencial y doctrinario necesario para la labor legislativa.
Artículo 38. De todo acto legislativo, la Secretaría de Cámara formará un expediente en soporte natural, magnético u óptico que contenga el proyecto original y sus reformas, los informes de las comisiones, los oficio concernientes a la materia, los votos salvados y todos lo documentos referentes al acto, así como las modificaciones sufridas en cada discusión.
Artículo 39. Para ser Secretario o Secretaria se requiere ser venezolano, mayor de edad, de reconocida honorabilidad, tener suficiente idoneidad y competencia para el desempeño de dicho cargo.
Artículo 40. El Secretario o Secretaria durarán en el ejercicio de su cargo el mismo período de la Junta Directiva del Consejo Legislativo Estadal y podrá ser reelegido o reelegida para períodos sucesivos. También podrá ser removido o removida cuando por mayoría así lo decidan los Legisladores y Legisladoras presentes.
Parágrafo Único. Las faltas temporales y absolutas del Secretario o Secretaria serán suplidas por un funcionario designado a tal efecto por el cuerpo en pleno.
Artículo 41. Son atribuciones del Secretario o Secretaria de la Cámara del Consejo Legislativo:
1.- Distribuir oportunamente a los legisladores y legisladoras el orden del día.
2.- Comprobar al inicio de cada sesión y, en su caso, previo a las votaciones, la existencia del quórum requerido.
3.- Llevar el control de asistencia de los legisladores y legisladoras a las sesiones del Consejo Legislativo Estadal.
4.- Llevar al día el Libro de Actas de sesiones del Consejo Legislativo Estadal y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos del Consejo Legislativo, para lo cual contará con un Departamento de Informática.
5.- Custodiar el archivo y los sellos del Consejo Legislativo Estadal y garantizar su eficiente organización.
6.- Formar el expediente contentivo de todo proyecto de ley o acuerdo admitido por la plenaria.
7.- Verificar la exactitud y autenticidad de los textos de las leyes aprobadas, acuerdos y demás actos del Consejo Legislativo Estadal, así como todas las publicaciones que éste ordene.
8.- Cuidar la integración y publicación del Diario de Debates y de cualquier otra publicación que se ordene.
9.- Proveer todo cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las sesiones del Consejo Legislativo.
10.- Recoger y computar las votaciones y comunicar al Presidente de la Junta Directiva sus resultados.
11.- Colaborar con los demás servicios del Consejo Legislativo Estadal.
12.- Expedir certificaciones de las actas, documentos en curso o del archivo, a solicitud escrita de toda persona interesada, dando cuenta de ello al Presidente o Presidenta.
13.- Garantizar que en las sesiones se realicen grabaciones sonoras y registros documentales y el resguardo de estos.
14.- Coordinar el ceremonial y servicio de protocolo en las sesiones.
15.- Las demás que les confiera este Reglamento.

















Lic. Yusmary; Dios le bendiga mas y le llene de sabiduria cada dia mas para gobernar con justicia, juicio y equidad en el nombre de nuestro señor jesucristo.soy el br goyo fundador el movimiento estudiantil unerg-hagios me alegra saber de ti Dios te ha honrrado y bendecido mucho, espero que mi Cristo more en tu corazon en abundacia y prospere tu vida espiritual asi como prosperas en tu carrera profesional, ya casi me graduo de medico cirujano, me atrevo a escribirle para solicitad de su ayuda para adquirir una vivienda en san juan, estoy dispuesto a pagarla una vez q comienze a trabajar,soy padre de familia y requiero de su ayuda para darle estabilidad a mis hijas e esposa, disculpe q le moleste y muchas gracias,… seguimos orando por usted como siempre.Cristo vive!
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