Dirección de Investigación y Desarrollo Legislativo

Nombre: Edgimar Pic

Artículo 73: La Dirección de Investigación y Desarrollo Legislativo, adscrita a la Presidencia se encargará del apoyo técnico, logístico y organizativo en la investigación y desarrollo de la labor legislativa. Corresponde a la Dirección de Investigación y Desarrollo Legislativo las siguientes atribuciones y funciones:

1. Estudiar, analizar y evaluar los proyectos de ley que hayan sido presentados ante la Comisión Coordinadora, con el objeto de verificar si dichos proyectos cumplen con los requisitos exigidos para ser discutidos en Plenaria.

2. Realizar revisiones ortográficas, gramaticales y de técnica legislativa, una vez sancionada la ley en su segunda discusión, produciendo un informe final el cual será sometido a Plenaria para su aprobación.

3. Realizar investigaciones, recomendaciones, prestar asistencia y apoyo técnico especializado al Consejo Legislativo y a la Junta Directiva, en las materias que se le demanden.

4. Elaborar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva, al inicio de cada período anual, los formatos metodológicos de trabajo que se emplearán para la sistematización de la gestión y resultados logrados, además de brindar el apoyo necesario para llevar a cabo su aplicación.

5. Preparar el informe de memoria y cuenta del Consejo Legislativo.

6. Seguimiento, evaluación y proyección de la imagen institucional del Ente Parlamentario.

7. Realizar estudios e investigaciones necesarias para determinar el impacto económico y social que tiene o pueda tener la aplicación de determinada ley en el Estado, cuando le sea requerido.

8. Evaluar el desempeño, mediante indicadores de gestión de la labor parlamentaria realizada por las Comisiones y el Consejo Legislativo en cada período anual.

9. Hacer el seguimiento y evaluación trimestralmente de las metas y objetivos programados por el Consejo Legislativo y remitir el informe de los resultados a la Presidencia, para su consideración

10. Recopilar información estadística y legislativa para el mejor cumplimiento de la gestión parlamentaria.

11. Elaborar, mantener actualizados y difundir bases de datos que reflejen el objeto, los resultados y las estadísticas de los procesos de consulta realizados; los datos de las personas y organizaciones participantes, así como de los Legisladores y Legisladoras que intervengan en el mismo.

12. Brindar el apoyo técnico y metodológico requerido para la rendición de cuentas de los Legisladores y Legisladoras y del Consejo Legislativo en su conjunto.

Las demás que le sean atribuidas por el Consejo Legislativo, la Junta Directiva, la Dirección de Investigación y Desarrollo Legislativo, todas aquellas asignadas por el Presidente o la Presidenta del Consejo Legislativo.

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