Asistente:
- Maryohan Raquel Rivas
- Maria Gabriela Salas
Artículo 74: La Dirección de Atención al Ciudadano, adscrita a la Presidencia se encargará de planificar y coordinar el diseño, implantación y ejecución de programas de atención y participación al ciudadano. Corresponde a la Dirección de Atención al Ciudadano las siguientes atribuciones y funciones:
- Atender y orientar a quienes formulen peticiones al Consejo Legislativo del Estado Guárico, para la resolución de algún asunto determinado, a fin de informarles verbalmente o por escrito, acerca de los requisitos del trámite, las oficinas o dependencias competentes, su ubicación, los funcionarios responsables y la duración del trámite.
- Diseñar y planificar políticas de atención ágil, directa, personal y eficiente de los ciudadanos y ciudadanas que soliciten la intervención del Consejo Legislativo.
- Ordenar, dirigir y sistematizar las solicitudes, denuncias, requerimientos, reclamos, y peticiones presentadas ante el Consejo Legislativo del Estado Guárico.
- Atender las iniciativas de la comunidad, en el proceso de participación ciudadana en el control social de la administración pública.
- Asistir a la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Guárico en la fijación de lineamientos, políticas, estrategias y normas relacionadas con la atención al ciudadano.
- Emitir opiniones en los asuntos que dentro del ámbito de su competencia le sean sometidos a su consideración y solicitar apoyo a la Dirección de Asesoría Jurídica en caso de ser necesario.
- Realizar y canalizar las solicitudes de audiencia con el Presidente (a) o Vicepresidente (a) del Consejo Legislativo del Estado Guárico.
- Tramitar ante los entes correspondientes aquellos requerimientos que no estén dentro del ámbito de su competencia con el objeto de garantizar la gestión eficiente de la Dirección.
- Elaborar la estrategia a seguir para proporcionar a los ciudadanos e instituciones públicas y privadas, información general y orientación que requieran sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para disfrutar de un servicio público apegado a los reglamentos y los procedimientos del Consejo Legislativo del Estado Guárico.
- Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley o le sean atribuidas por el Consejo Legislativo, la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo.














