Dirección de Atención al Ciudadano

Nombre: Máximo Camacho

Asistente:

  • Maryohan Raquel Rivas
  • Maria Gabriela Salas

Artículo 74: La Dirección de Atención al Ciudadano, adscrita a la Presidencia se encargará de planificar y coordinar el diseño, implantación y ejecución de programas de atención y participación al ciudadano. Corresponde a la Dirección de Atención al Ciudadano las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Atender y orientar a quienes formulen peticiones al Consejo Legislativo del Estado Guárico, para la resolución de algún asunto determinado, a fin de informarles verbalmente o por escrito, acerca de los requisitos del trámite, las oficinas o dependencias competentes, su ubicación, los funcionarios responsables y la duración del trámite.
  2. Diseñar y planificar políticas de atención ágil, directa, personal y eficiente de los ciudadanos y ciudadanas que soliciten la intervención del Consejo Legislativo.
  3. Ordenar, dirigir y sistematizar las solicitudes, denuncias, requerimientos, reclamos, y peticiones presentadas ante el Consejo Legislativo del Estado Guárico.
  4. Atender las iniciativas de la comunidad, en el proceso de participación ciudadana en el control social de la administración pública.
  5. Asistir a la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Guárico en la fijación de lineamientos, políticas, estrategias y normas relacionadas con la atención al ciudadano.
  6. Emitir opiniones en los asuntos que dentro del ámbito de su competencia le sean sometidos a su consideración y solicitar apoyo a la Dirección de Asesoría Jurídica en caso de ser necesario.
  7. Realizar y canalizar las solicitudes de audiencia con el Presidente (a) o Vicepresidente (a) del Consejo Legislativo del Estado Guárico.
  8. Tramitar ante los entes correspondientes aquellos requerimientos que no estén dentro del ámbito de su competencia con el objeto de garantizar la gestión eficiente de la Dirección.
  9. Elaborar la estrategia a seguir para proporcionar a los ciudadanos e instituciones públicas y privadas, información general y orientación que requieran sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para disfrutar de un servicio público apegado a los reglamentos y los procedimientos del Consejo Legislativo del Estado Guárico.
  10. Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley o le sean atribuidas por el Consejo Legislativo, la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo.

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