Leg. Yusmary Vidal
Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Guárico
Leg. Florencia Hernández
Vice Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Guárico
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Leg. Berkis Reverón |
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Leg. Ramón Barreto |
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Leg. Eduardo Puerta |
Leg. Arturo Suárez |
| DEBERES | DERECHOS |
| 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. | 1. Recibir oportunamente, por parte de la Secretaría de la Cámara, toda la documentación relativa a las materias objeto de debate, así como obtener información oportuna de todas las dependencias administrativas del Consejo Legislativo Estadal. |
| 2. Cumplir sus obligaciones y compromisos con el pueblo, que derivan del ejercicio de sus funciones, en honor al juramento prestado. | 2. Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra en los términos que establezca este Reglamento. |
| 3. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo Estadal en la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. | 3. Proponer leyes y acuerdos, ante el Consejo Legislativo e intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos conforme a lo establecido en este Reglamento. |
| 4. Sostener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atender sus opiniones, sugerencias, peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su gestión. | 4. Asociarse al grupo o grupos parlamentarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y este Reglamento. |
| 5. Atender las consultas de la Asamblea Nacional cuando se trate de la aprobación de proyectos de ley en materia relativa a los Estados. | 5. Contar con el apoyo administrativo que les permita desempeñar con eficacia su función parlamentaria. Igualmente tendrán derecho al pago de los viáticos causados en que incurran en el ejercicio de sus funciones y tareas parlamentarias. |
| 6. Rendir cuenta anual de su gestión a los ciudadanos y ciudadanas y a los electores y electoras. | 6. Realizar sus funciones en un ambiente adecuado. |
| 7. Asistir puntualmente y permanecer a las sesiones del Consejo, comisiones y sub-comisiones, salvo causa justificada. | 7. Recibir protección a su integridad física. Toda autoridad pública, civil o militar de la República, los Estados y Municipios prestarán cooperación y protección a los Legisladores y Legisladoras en ejercicio de sus funciones. |
| 8. Cumplir todas las funciones que les sean encomendadas a menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva. | 8. Los Legisladores y Legisladoras gozarán de inmunidad en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado y en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. |
| 9. No divulgar información calificada como secreta o confidencial por las dos terceras (2/3) partes de los asistentes de conformidad con la Constitución y la Ley. | |
| 10. Todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y este Reglamento. |
Además son deberes de los legisladores y legisladoras.-
Artículo 20. El incumplimiento injustificado del deber establecido en el numeral 6 del artículo anterior, calificado por la Junta Directiva, dará lugar a la suspensión proporcional de la remuneración correspondiente a cada inasistencia o ausencia, sin perjuicio de apelación ante el pleno del Consejo.
Artículo 21. Los Legisladores y Legisladoras ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia, estarán en todo momento a la entera disposición de las funciones parlamentarias. No podrán excusar el cumplimiento de sus deberes por el ejercicio de actividades públicas o privadas.
Asimismo son derechos de los legisladores y legisladoras.-
Articulo 23. Los Legisladores y Legisladoras no verán comprometida su responsabilidad por los votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las medidas disciplinarias aplicables por el Consejo de conformidad con el presente Reglamento.
Leg. Fidel Tupano
Leg. Enzo Arbeláez
Leg. Berkis Reverón
Leg. Ramón Barreto
Leg. Ángel Dávila
Leg. Eduardo Puerta
Leg. Arturo Suárez













