De las Comisiones del CLEG
Artículo 42. El Consejo Legislativo tendrá Comisiones Permanentes referidas a los sectores de la actividad estadal, que cumplirán las funciones de organizar y promover la participación ciudadana; estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones; realizar investigaciones; ejercer controles; estudiar, promover, elaborar y presentar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdo de sus miembros sean consideradas procedentes, y aquellas que le fueren encomendadas por el Consejo Legislativo, la Comisión Delegada, los ciudadanos o ciudadanas y las organizaciones de la sociedad en los términos que establece la Constitución del Estado, la Ley y este Reglamento.
Artículo 43. Dentro de las cinco (05) sesiones siguientes a la instalación o a la renovación de la Junta Directiva del Consejo Legislativo, serán nombradas las Comisiones Permanentes de Trabajo de la Cámara.
Artículo 44. Corresponde al Presidente o Presidenta designar las Comisiones Permanentes estarán integradas por un número impar de integrantes no inferior a tres (03), ni superior a cinco (05). Para su integración se tomará en cuenta agregar los legisladores (as) suplentes con derecho a voz.
Comisiones Permanentes del CLEG
Comisión de Administración, Presupuesto y Contraloría
Comisión de Desarrollo Económico, Ambiente, Ciencia y Tecnología
Comisión de Salud, Educación, Cultura y Deporte
Comisión de Participación Ciudadana, Derechos Humanos, Redacción y Estilo Legislativo













