De la Comisión Delegada
Artículo 65. El Consejo Legislativo entrará en receso del primer período de sesiones ordinarias desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre y en el segundo período de sesiones ordinarias entrará en receso desde el 15 de Diciembre al 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 66. Durante el receso del Consejo Legislativo del Estado Guárico, Funcionará la Comisión Delegada, la cual estará integrada por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y un número no mayor de tres (03) de los integrantes del Consejo Legislativo, quienes representarán en lo posible la composición política del cuerpo pleno. Con al menos, la mayoría de sus integrantes.
Parágrafo Único. La Comisión Delegada se instalará en el salón de sesiones del Palacio Legislativo Regional con al menos, la mayoría de sus integrantes en el día y hora establecidas para las Sesiones Ordinarias de conformidad con este reglamento.
Artículo 67. Son atribuciones de la Comisión Delegada:
1.- Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
2.- Autorizar al Gobernador o Gobernadora del Estado para salir del espacio geográfico del Estado, por más de cinco (5) días.
3.- Autorizar al Gobierno Estadal para decretar créditos adicionales y traslados de partidas de conformidad con la ley.
4.- Designar Comisiones Especiales integradas por los miembros del Consejo Legislativo.
5.- Ejercer las funciones de investigación atribuidas al Consejo Legislativo.
6.- Autorizar al Ejecutivo Estadal, por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de emergencia comprobada.
7.- Las demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y el presente Reglamento.













