
Legislador Fidel Túpano (UPV), presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Ambiente, Ciencia y Tecnología del CLEG
Funciones:
1.- Fomentar el desarrollo Rural, como proceso de integración de la economía en el Estado.
2.- Analizar, Evaluar y Promover las propuestas relacionadas con la industria, agroindustria y el comercio que estimulen el desarrollo económico de la Región.
3.- Fomentar la Agricultura sostenible y sustentable como base estratégica del desarrollo agrícola que garantice la Soberanía Agroalimentaria del Estado.
4.- Impulsar la iniciativa en materia Industrial y Agroindustrial en el Estado.
5.- Promover proyectos científicos, tecnológicos y proyectos de investigación.
6.- Y las demás que la Cámara Legislativa y su estatuto de funcionamiento le señalen.
Parágrafo Único: Las Comisiones Permanentes tendrán la Facultad de nombrar Sub-Comisiones las cuales estarán integradas por un número no mayor a cinco (05) y un mínimo de tres (03), cuyos miembros podrán ser Legisladores Suplentes y Ciudadanos con conocimiento en la materia a tratar. Dichas comisiones tendrán treinta (30) días para presentar el informe correspondiente. Los cargos generados en estas funciones serán ad-honorem.
Artículo 46. Corresponde a la Comisión de Participación Ciudadana, Derechos Humanos, Redacción y Estilo Legislativo:
1.- Implementar las medidas tendentes a garantizar el respeto a los derechos humanos, garantías constitucionales y seguridad jurídica de los ciudadanos y ciudadanas guariqueñas.
2.- Promover la participación libre y Protagónica de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, así como la participación del Pueblo en formación, ejecución y control de la gestión publica, como medio necesario para lograr su protagonismo y que garantice su completo desarrollo.
3.- Promover la humanización del Estado y procurar la paz social.
4.- Aplicar los principios de la técnica legislativa para la redacción y estilo de los proyectos de ley discutidos por el cuerpo legislativo.
5.- Y las demás que la Cámara Legislativa y su estatuto de funcionamiento le señalen.
Artículo 47. Corresponde a la Comisión de Administración, Presupuesto y Contraloría.
- 1. Sancionar, Vigilar y controlar todo lo concerniente al presupuesto, créditos adicionales, materia tributaria y financiamiento, que impulsen el desarrollo económico del Estado.
- 2. Vigilar y controlar permanentemente la inversión y utilización de los fondos Públicos en todos los sectores de la administración Pública Estatal.
- 3. Proponer y evaluar los proyectos de ley en materia de su competencia.
- 4. vigilar y controlar los bienes del estado y su respectiva conservación.
- 5. Y las demás que la Cámara Legislativa y su estatuto de funcionamiento le señalen.
Artículo 48. Corresponde a la Comisión de Salud, Educación, Cultura y Deporte.
1.- Vigilar y controlar los programas que en materia de salud se ejecuten en el estado.
2.- Conocer de los asuntos relacionados con el proceso educativo en todos sus niveles.
3.- Promover los valores culturales, preservación del patrimonio histórico y cultural del estado.
4.- Incentivar el desarrollo del deporte en todas sus disciplinas, etapas y facetas.
5.- Y las demás que la Cámara Legislativa y su estatuto de funcionamiento le señalen.
Artículo 49. Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico, Ambiente, Ciencia y Tecnología
1.- Fomentar el desarrollo Rural, como proceso de integración de la economía en el Estado.
2.- Analizar, Evaluar y Promover las propuestas relacionadas con la industria, agroindustria y el comercio que estimulen el desarrollo económico de la Región.
3.- Fomentar la Agricultura sostenible y sustentable como base estratégica del desarrollo agrícola que garantice la Soberanía Agroalimentaria del Estado.
4.- Impulsar la iniciativa en materia Industrial y Agroindustrial en el Estado.
5.- Promover proyectos científicos, tecnológicos y proyectos de investigación
6.- Y las demás que la Cámara Legislativa y su estatuto de funcionamiento le señalen.
Artículo 50. Las Comisiones Permanentes estarán dirigidas por un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta, quienes trabajarán en forma conjunta y coordinada para el desarrollo óptimo de sus actividades.
Artículo 51. Son deberes del Presidente o Presidenta de la Comisión:
1.- Convocar a reuniones ordinarias de la Comisión, por escrito, en un plazo mínimo de veinticuatro (24) horas, una vez por semana. Igualmente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando la urgencia del caso lo amerite.
2.- Elaborar y presentar la planificación de metas a alcanzar en el periodo anual correspondiente.
3.- Informar a los Legisladores y Legisladoras sobre las actividades y representaciones efectuadas en nombre de la comisión.
4.- Informar por escrito a los Legisladores y Legisladoras los puntos de la agenda del día.
5.- Dar participación a los Legisladores y Legisladoras en la discusión de los temas de la agenda.
6.- Someter a votación los puntos suficientemente discutidos y, sólo de ser aprobados con el voto de la mitad más uno de los asistentes, darle el curso correspondiente.
7.- Rendir cuenta de su gestión anual ante la Cámara Legislativa en Pleno.
Artículo 52. Son deberes del Vicepresidente o Vicepresidenta de la Comisión:
1.- Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente o Presidenta de la Comisión, ejerciendo las funciones que le competen a éste.
2.- Representar a la comisión cuando así lo decida el Presidente o Presidenta.
3.- Dirigir las reuniones cuando, habiendo el quórum necesario, el día y la hora convocada, no asistiere el Presidente o Presidenta.
Artículo 53. Son deberes de los Miembros de la Comisión:
1.- Cumplir con las normas del Reglamento Interior y de Debates y del estatuto de funcionamiento.
2.- Acudir puntualmente a las reuniones de las comisiones a las cuales pertenece.
3.- Asegurar que se cumplan los principios de participación, discusión y aprobación de manera democrática.
4.- Coadyuvar con la consecución de las metas legislativas de la comisión.
Artículo 54. El Consejo Legislativo podrá crear comisiones especiales con el carácter temporal para investigación y estudio, cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia. Corresponde al Presidente o Presidenta, en consulta con el resto de la Junta Directiva, designar a sus integrantes, de esta comisión podrá formar parte los Legisladores (as) suplentes en las mismas condiciones que los principales.
Artículo 55. Las comisiones especiales sólo actuarán para el cumplimiento del objetivo que les haya sido encomendado, el cual no podrá colidir con la materia de estudio de las comisiones permanentes y estarán integradas por un máximo de tres (3) Legisladores o Legisladoras, quienes no podrán durar más de treinta (30) días continuos en sus funciones, salvo que sea prorrogado por el cuerpo en pleno.
Artículo 56. La instalación de las comisiones especiales se realizará inmediatamente después de su designación y se reunirán por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misión encomendada, al resultar aprobado el informe respectivo o por decisión del Consejo, la comisión cesará en su funcionamiento.
Artículo 57. Para el desempeño de sus funciones, todas las comisiones permanentes o especiales dispondrán de la asistencia técnica, apoyo logístico, instalaciones, bienes y equipos que sean necesarios, atendiendo al criterio de equidad de todas las comisiones así como a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 58. Los legisladores (as) que no sean miembros de una comisión, podrán asistir a sus reuniones con derecho a voz, podrán realizar estudios de los informes distribuidos entre sus miembros.
Artículo 59. El Quórum, las deliberaciones y el régimen de votación en las comisiones y subcomisiones se regularán por las mismas normas señaladas para el Consejo Legislativo en cuanto le fueren aplicables.
Artículo 60. De cada una de las reuniones de las Comisiones se levantará un Acta que recoja todo lo ocurrido en ellas. Estas actas, luego de ser aprobadas, se asentarán en el Libro que se abrirá a tal efecto, y serán firmadas por los integrantes de la Comisión.
Artículo 61. Todos los miembros de una Comisión suscribirán los informes presentados por el Presidente o Presidenta. Quien no estuviese de acuerdo con el informe, puede salvar su voto, lo cual hará al pié del informe o por escrito separado, siempre que hubiere formado parte de las deliberaciones de la Comisión.
Artículo 62. Las comisiones permanentes, por conducto de su Presidente o Presidenta, presentarán a la Junta Directiva del Consejo, mensualmente y por escrito, un informe de gestión que dé cuenta de los trabajos realizados y materias pendientes con mención, si fuere el caso, de las dificultades que se opongan a su resolución y propuestas para superarlas.
Parágrafo Único. Las comisiones suministrarán la información que les sea requerida por las demás dependencias administrativas del Consejo, a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 63. Al final de cada período anual de sesiones ordinarias, las comisiones permanentes están obligadas a presentar públicamente el trabajo realizado durante el año, con participación de ciudadanos, ciudadanas y organizaciones de la sociedad que hayan contribuido al desarrollo del mismo. En esa oportunidad se propondrá, además, el programa de trabajo del próximo período de sesiones.
Artículo 64. El Presidente o Presidenta del Consejo coordinará con los Presidentes o Presidentas de las comisiones permanentes el estudio de los proyectos de ley pendientes en cada una de ellas, la preparación de iniciativa legislativa y la elaboración de los informes relativos a los proyectos que serán presentados en las sesiones del Consejo.














